El Código


El Código Internacional de Conducta para los Proveedores de Servicios de Seguridad Privada

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A. PREÁMBULO

1. Las Empresas de Seguridad Privada y otros Proveedores de Servicios de Seguridad Privada (en adelante llamados de forma conjunta «ESP») desempeñan un importante papel en la protección de los clientes estatales y no estatales que realizan labores de ayuda, restablecimiento y reconstrucción, así como operaciones comerciales, labores diplomáticas, y actividades militares. En la prestación de estos servicios, las actividades llevadas a cabo por las ESP pueden conllevar consecuencias potencialmente positivas o negativas no sólo para sus clientes, sino también para la población local de la zona de la operación, el entorno general de seguridad, el disfrute de los derechos humanos o el ordenamiento jurídico.

2. El Documento de Montreux sobre las Obligaciones Jurídicas Internacionales Pertinentes y las Buenas Prácticas de los Estados en lo que Respecta a las Operaciones de las Empresas Militares y de Seguridad Privadas Durante los Conflictos Armados, reconoce que las normas bien establecidas del derecho internacional son de aplicación a los Estados en sus relaciones con los proveedores de servicios de seguridad privados y establece las buenas prácticas en lo que respecta a las ESP. El marco de «Respeto, Protección, Remedio» desarrollado por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para los Negocios y los Derechos Humanos, y bienvenido por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, supone actuar con la debida diligencia al objeto de evitar atentar contra los derechos de terceros.

3. A partir de estos fundamentos, las Empresas Miembros y Afiliadas del presente Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada (el «Código»), adhieren a los principios del Documento de Montreux y al mencionado marco de «Respeto, Protección, Remedio» en lo que se refiere a las ESP. De este modo, las Empresas Miembros y Afiliadas se comprometen a la prestación responsable de servicios de seguridad a fin de fomentar el Estado de Derecho, respetar los derechos humanos de todas las personas y proteger los intereses de sus clientes.

4. Las Empresas Miembros y Afiliadas reconocen que tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y cumplir con las responsabilidades humanitarias respecto de todos los afectados por sus actividades empresariales, incluyendo el personal, los clientes, proveedores, accionistas y la población de la zona en la que se prestan los servicios. Las Empresas Miembros y Afiliadas reconocen también la importancia de respetar las diferentes culturas con las que entren en contacto en el desempeño de su trabajo, al igual que las personas con las que entren en contacto como consecuencia de dichas actividades.

5. El propósito de este Código es establecer de común acuerdo un conjunto de principios para las ESP y establecer los fundamentos para traducir esos principios en normas derivadas de éstos, así como los mecanismos de gobernanza y supervisión.

6. Según lo dispuesto en este Código, las Empresas Miembros y Afiliadas se comprometen:

a) a actuar de conformidad con el presente Código;
b) a actuar de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes y de acuerdo con las normas empresariales relevantes de conducta en los negocios;
c) a operar dentro del respeto y el apoyo al Estado de Derecho, el respeto a los derechos humanos y la protección de los intereses de sus clientes;
d) a adoptar medidas destinadas a establecer y a preservar un marco eficaz de gestión interna a fin de prevenir, controlar, informar y corregir de manera eficaz las repercusiones negativas que pueda haber en los derechos humanos;
e) a crear los instrumentos necesarios para dar una respuesta a las denuncias interpuestas contra las actividades que infrinjan las leyes nacionales o internacionales vigentes o este Código; y
f) a cooperar de buena fe con las autoridades nacionales e internacionales en el ámbito de su propia jurisdicción, en particular con respecto a las investigaciones nacionales e internacionales sobre violaciones de leyes penales nacionales o internacionales, las violaciones del derecho internacional humanitario, o las violaciones de los derechos humanos.

7. Los que establecen el presente Código reconocen que el Código actúa como instrumento fundador de una iniciativa con objetivos más amplios destinada a crear una mejor gestión, una mejor conformidad y atribución de responsabilidades. Reconociendo que es necesario un esfuerzo adicional después de la aprobación inicial del Código para lograr la aplicación efectiva de los principios contenidos en este Código, las Empresas Miembros y Afiliadas se comprometen a trabajar con los Estados, con otras Empresas Miembros y Afiliadas, con los clientes y con otras partes interesadas después de la aprobación inicial del Código, para, en el plazo de 18 meses:

a) Establecer normas cuantificables y objetivas relativas a la prestación de servicios de seguridad conforme a lo previsto por este Código, con el objetivo de lograr prácticas operativas y comerciales comunes y reconocidas internacionalmente; y

b) Establecer mecanismos externos independientes para una gestión y supervisión eficaces, como la Certificación del cumplimiento por parte de las Empresas Miembros y Afiliadas de los principios contenidos en el Código y las normas derivadas del Código, empezando con la creación de las normas y los procedimientos adecuados, la auditoría y el control de las prestaciones en el lugar de las operaciones. Asimismo, la elaboración de informes y la puesta en marcha de un mecanismo destinado a corregir las supuestas denuncias de violaciones de los principios del Código, o de las normas derivadas del Código;

y posteriormente, considerar la incorporación de nuevos principios y normas relativas a diversos servicios relacionados, tales como el entrenamiento de las fuerzas exteriores, la prestación de servicios de seguridad marítima y la participación en operaciones con detenidos y otras personas protegidas.

8. Las ESP pueden unirse a la Asociación del Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada (conocida alternativamente como la «Asociación» o «ICoCA») como Empresas Miembros o como Empresas Afiliadas si se comprometen a operar de forma coherente con los principios del Código y cumplen los demás requisitos para su participación.

B. DEFINICIONES

El campo de aplicación de las siguientes definiciones está solamente restringido a lo establecido por este Código.

Auditoría – un proceso mediante el cual auditores independientes, acreditados por el mecanismo de gobernanza y supervisión, llevan a cabo de forma periódica auditorías in situ, incluso en el lugar de las operaciones, recopilando datos que serán remitidos al mecanismo de gobernanza y supervisión, que a su vez comprobará si la empresa cumple con los requisitos establecidos, y en caso contrario, la solución que habrá de adoptarse.

Autoridad Competente – toda organización estatal o intergubernamental cuya jurisdicción tiene competencia sobre las actividades y/o las personas en cuestión. El término «Autoridades Competentes» deberá ser interpretado de forma acorde.

Certificación – un proceso mediante el cual el mecanismo de gobernanza y supervisión certificará si los sistemas y las políticas de una empresa respetan los principios establecidos por el Código y las normas derivadas del mismo, y que una empresa está siendo sometida al control, auditoría y verificación del mecanismo de gobernanza y supervisión, incluido en el lugar de las operaciones. La Certificación es sólo un elemento más del esfuerzo mayor que se requiere para asegurar la credibilidad de cualquier iniciativa de implementación y supervisión.

Cliente – una entidad que contrata, ha contratado previamente, o tiene la intención de contratar, a una CSP para que preste servicios de seguridad en su nombre, incluyendo, en su caso, cuando dicha CSP subcontrata con otra empresa.

Empresa – toda entidad empresarial o forma de negocio, como por ejemplo una sociedad unipersonal, una asociación, empresa (pública o privada) o corporación. El término «Empresas» deberá ser interpretado de forma acorde.

Empresas Afiliadas – Empresas de Seguridad Privada y Proveedores de Seguridad Privada a los que la Asociación del Código de Conducta Internacional para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada ha concedido el estatus de Afiliado (sin derecho a voto) y que cumplen y mantienen las obligaciones y requisitos contenidos en este Código, los Estatutos de la Asociación y los procedimientos adoptados por la Asociación. Las Empresas Afiliadas no están obligadas a conseguir la certificación ICoCA en un plazo estipulado, pero están sujetas a los requisitos de información, seguimiento y evaluación de ICoCA, de acuerdo con los Estatutos.

Empresas de Seguridad Privada y Proveedores de Servicios de Seguridad Privada (de forma conjunta llamados en adelante «ESP») – toda empresa, según lo establecido en el presente Código, cuya actividad empresarial consiste en la prestación de servicios de seguridad ya sea en nombre propio o en nombre de terceros, independientemente de cómo esa empresa se define a sí misma.

Empresas Miembro – Empresas de Seguridad Privada y Proveedores de Seguridad Privada a los que la Asociación del Código de Conducta Internacional para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada ha concedido la condición de Miembro y que cumplen y mantienen las obligaciones y requisitos contenidos en este Código, los Estatutos y los procedimientos adoptados por la Asociación. Los Miembros Certificados han conseguido la certificación ICoCA de acuerdo con los requisitos de certificación definidos por la Junta Directiva. Los miembros transitorios se comprometen a conseguir la certificación ICoCA en el plazo especificado en los Estatutos.

Entornos Complejos – son zonas que experimentan o se recuperan de disturbios populares o inestabilidad, debidos ya sea a desastres naturales o a conflictos armados, en situaciones donde se ha visto considerablemente mermado el imperio de la ley y en el que ha disminuido, se ha visto limitada, o simplemente no existe, la capacidad de la autoridad estatal para hacer frente a esa situación.

Implementación – la introducción de mecanismos políticos, de gobernanza y de supervisión y la formación del personal y/o del personal subcontratado por las Empresas Miembros y Afiliadas, necesario para demostrar la conformidad con los principios contenidos en el Código y las normas derivadas del mismo.

La Asociación del Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada (conocida alternativamente como «la Asociación» o «ICoCA») – la iniciativa de múltiples partes interesadas, compuesta por gobiernos, la industria y organizaciones de la sociedad civil, establecida para promover, gobernar y supervisar la aplicación del Código de Conducta Internacional para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada y promover la prestación responsable de servicios de seguridad, el apoyo al estado de derecho y el respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario de acuerdo con el Código.

Monitoreo – el proceso de recogida de datos relativos al cumplimiento de los principios del Código y las normas derivadas de este Código por parte del personal de la empresa o del personal subcontratado.

Personal – las personas que trabajan para una ESP, ya sea como asalariados o en virtud de un contrato, incluyendo al personal, gerentes y directores. Para evitar dudas, se considerará personal de la empresa a aquellas personas que tengan un vínculo laboral con la ESP a través de un contrato de trabajo (temporal, permanente o indefinido) o un contrato de cesión (ya sea renovable o no), o bien si se trata de contratistas independientes o trabajadores temporales y/o becarios (ya sea remunerados o no), independientemente de la denominación específica utilizada por la empresa en cuestión.

Presentación de Informes – un proceso en el que se mantienen los acuerdos de confidencialidad y no divulgación necesarios, mediante el cual las empresas someterán a un mecanismo de gobernanza y supervisión un documento por escrito de evaluación de su actuación en virtud de un sistema transparente de criterios establecidos por el mecanismo.

Procedimiento de reclamación/mecanismo de reclamación – Procedimiento o mecanismo desarrollado por una empresa para tratar las reclamaciones que alegan una conducta indebida o ilegal por parte de su personal, incluidos los actos u omisiones que violan los principios contenidos en el Código.

Proceso de denuncia – Procedimiento desarrollado por una empresa para que el personal y terceras partes informen sobre conductas supuestamente inapropiadas o ilegales de la empresa o de su personal y que protege al denunciante de represalias.

Servicios de seguridad – incluyen, pero no se limitan a:

– la vigilancia y la protección de personas y objetos, como convoyes, instalaciones, lugares designados, propiedades u otros lugares (ya sean armados o no)

– la vigilancia y el transporte de prisioneros, el funcionamiento de instalaciones penitenciarias y la asistencia en el funcionamiento de campos para prisioneros de guerra o detenidos civiles

– el control, la detención o el registro de personas, el registro de locales o contenedores y la incautación de objetos,

– servicios de lucha contra la piratería, escoltas marítimas armadas o no armadas o protección de buques,

– apoyo operativo y logístico a las fuerzas armadas o de seguridad, incluyendo capacitación y asesoramiento, actividades de inteligencia, vigilancia y reconocimiento

– gestión de multitudes,

– operación y mantenimiento de sistemas de armas,

– servicios de perros guardianes,

– la contratación y capacitación de personal de seguridad, directamente o como intermediario, para una empresa que ofrece servicios de seguridad privada, y

– cualquier otra actividad de protección para la que el personal de las empresas deba llevar o manejar un arma en el ejercicio de sus funciones.

C. IMPLEMENTACIÓN

9. Las empresas miembros pueden ser «miembros certificados» o «miembros transitorios».

(i) Las ESP son elegibles como Miembros Certificados al lograr la certificación de la ICoCA de acuerdo con los requisitos de certificación definidos por la Junta Directiva que se basan en normas y procesos nacionales o internacionales que son reconocidos por la Junta Directiva como consistentes con el Código y cualquier información adicional que se considere necesaria para evaluar si los sistemas y políticas de una ESP cumplen con los requisitos del Código y su preparación para participar en la Asociación.

(ii) Las ESP pueden ser miembros transitorios antes de solicitar ser miembros certificados, si cumplen con las obligaciones de la membresía. Un Miembro Transitorio que no logre obtener la certificación de la ICoCA en el plazo descrito en los Estatutos perderá su condición de empresa miembro hasta que obtenga la certificación. Un Miembro Transitorio que no haya podido obtener dicha certificación podrá obtener la condición de Afiliado.

10. Las ESP son elegibles para el estatus de Afiliado si cumplen y mantienen los requisitos de información, seguimiento y evaluación del Código, los Estatutos y los procedimientos relacionados adoptados por la Asociación.

11. Las empresas miembros y las empresas afiliadas se comprometen a ser transparentes en cuanto a sus progresos en la aplicación de los principios del Código y de las normas derivadas del mismo. Las empresas de servicios públicos no afirmarán que están certificadas según este Código hasta que la Asociación les haya concedido la Certificación ICoCA.

12. La Asociación del Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada, como mecanismo de gobernanza y supervisión del Código, aceptará la responsabilidad del mantenimiento y la administración del Código, y determinará si es conveniente que el mecanismo y las normas se reflejen en el texto del propio Código, y cómo.

D. DISPOSICIONES GENERALES

13. El presente Código articula los principios aplicables a las acciones y operaciones de las Empresas Miembros y Afiliadas mientras prestan Servicios de Seguridad -incluso cuando operan en entornos complejos y de alto riesgo, inestables o frágiles- en los que existe el riesgo de que se produzcan abusos de los derechos humanos y/o violaciones del derecho internacional humanitario y/o daños a la población civil.

14. Este Código complementa y no sustituye el control ejercido por las autoridades competentes, y no limita o altera el derecho internacional aplicable o el derecho nacional correspondiente. El propio Código no hace recaer ninguna obligación jurídica ni responsabilidad legal alguna en las Empresas Miembros y Afiliadas, más allá de las ya existentes en virtud del derecho nacional o internacional. Ninguna disposición del presente Código podrá ser interpretada en un sentido que limite o perjudique las normas del derecho internacional vigentes o en desarrollo.

15. El presente Código podrá ser modificado con arreglo a los procedimientos que establezca el mecanismo de gobernanza y supervisión.

E. COMPROMISOS GENERALES

16. Las Empresas Miembros y Afiliadas acuerdan actuar de conformidad con los principios contenidos en este Código. Las Empresas Miembros y Afiliadas exigirán a su personal, al personal subcontratado o a terceros que presten servicios de seguridad en virtud de contratos firmados con las Empresas Miembros y Afiliadas, que actúen de acuerdo con los principios contenidos en este Código.

17. Las Empresas Miembros y Afiliadas aplicarán las políticas apropiadas y se asegurarán de que las acciones de su personal se ajusten en todo momento a los principios aquí establecidos.

18. Las Empresas Miembros y Afiliadas harán que el cumplimiento de este Código forme parte integrante de los acuerdos contractuales con el personal, el personal subcontratado o terceros que presten servicios de seguridad en virtud de contratos.

19. Las Empresas Miembros y Afiliadas deberán adherirse a este Código, aún cuando éste no forme parte del acuerdo contractual formalizado con el cliente.

20. Las Empresas Miembros y Afiliadas no celebrarán deliberadamente contratos cuya ejecución, directa o materialmente, esté en conflicto con los principios de este Código, el derecho nacional o internacional aplicable, o las normas de derechos humanos regionales o internacionales aplicables, y no están exentas del cumplimiento de los preceptos de este Código en virtud de una obligación contractual. En la medida de lo posible, las Empresas Miembros y Afiliadas interpretarán y ejecutarán los contratos de forma coherente con las disposiciones de este Código.

21. Las Empresas Miembros y Afiliadas cumplirán y exigirán a su personal que cumpla las leyes aplicables, incluidos el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos que les sean impuestas por la legislación nacional pertinente, así como cualquier otra legislación nacional e internacional aplicable. Las Empresas Miembros y Afiliadas actuarán con la debida diligencia a fin de velar por el cumplimiento de la ley y de los principios contenidos en este Código, y respetarán los derechos humanos de las personas con quienes entren en contacto, incluidos los derechos de libertad de expresión, asociación, y reunión pacífica, y actuarán contra las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o la privación de la propiedad.

22. Las Empresas Miembros y Afiliadas se comprometen a no contratar, apoyar o prestar servicios a un gobierno, persona o entidad, operando en una forma que fuese contraria a las sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Las Empresas Miembros y Afiliadas no participarán, alentarán o tratarán de beneficiarse, y se requerirá de su personal que no participe, aliente o trate de beneficiarse, de delitos nacionales o internacionales, incluyendo pero no limitado a los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, genocidio, tortura, desaparición forzada, trabajo forzoso u obligatorio, toma de rehenes, violencia sexual o de género, tráfico de seres humanos, tráfico de armas o drogas, trabajo infantil o ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.

23. Las Empresas Miembros y Afiliadas no deberán, y se requerirá de su personal que actúe de igual forma, acogerse a obligaciones contractuales, a órdenes de un superior, o a circunstancias excepcionales tales como un conflicto armado o un conflicto armado inminente, una amenaza para la seguridad nacional o internacional, la inestabilidad política interna, u otra emergencia pública, como justificación para caer en las conductas señaladas en el párrafo 22 del presente Código.

24. Las Empresas Miembros y Afiliadas informarán, y se requerirá de su personal que informe, sobre cualquier sospecha fundada o razonable relativa a la comisión de los actos señalados en el párrafo 22 de este Código, al cliente y a una o más de las siguientes autoridades: las autoridades competentes en el país donde el hecho 9 tuvo lugar, el país de nacionalidad de la víctima, o el país de nacionalidad del autor.

25. Las Empresas Miembros y Afiliadas adoptarán medidas razonables para velar porque los bienes y servicios que ofrecen no sean utilizados para infringir las normas de derechos humanos o el derecho humanitario internacional, así como que dichos bienes y servicios no se deriven de tales infracciones.

26. Las Empresas Miembro y Afiliadas no prometerán, y exigirán a su Personal que no lo haga, de acuerdo con la legislación nacional e internacional aplicable, que prometa, ofrezca o dé a cualquier funcionario, del sector público o privado, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para el propio funcionario público o para otra persona o entidad, con el fin de que el funcionario público actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones oficiales si dicho incentivo es ilegal. Las Empresas Miembro y Afiliadas no solicitarán ni aceptarán, directa o indirectamente, nada de valor a cambio de no cumplir con las leyes y/o normas nacionales e internacionales, o con los principios contenidos en este Código, y exigirán a su Personal que no lo haga.

27. Las Empresas Miembro y Afiliadas tienen la responsabilidad de fomentar una cultura empresarial que promueva la sensibilización y la adhesión de todo el personal a los principios de este Código. Las Empresas Miembros y Afiliadas exigirán de su personal que cumpla con este Código, incluyendo la formación necesaria del personal para garantizar que el mismo pueda ejercer plenamente sus funciones.

F. PRINCIPIOS ESPECÍFICOS RELATIVOS A LA CONDUCTA DEL PERSONAL

Conducta General

28. Las Empresas Miembro y Afiliadas deberán tratar a todas las personas, y se requerirá de su personal que trate a todas las personas, con humanidad y con respeto a su dignidad y a su vida privada y denunciarán todo incumplimiento de este Código.

Reglas para el Uso de la Fuerza

29. Las Empresas Miembro y Afiliadas adoptarán las normas para el uso de la fuerza de conformidad con el derecho aplicable y los requisitos mínimos que figuran en la sección sobre el empleo de la fuerza en el presente Código, y acuerdan adoptar dichas normas con el cliente.
El Uso de la Fuerza

30. Las Empresas Miembro y Afiliadas exigirán que su personal adopte todas las medidas necesarias para evitar el uso de la fuerza. Si fuera necesario el uso de la fuerza, ello se haría de conformidad con la ley aplicable. En ningún caso el uso de la fuerza irá más allá de lo estrictamente necesario y deberá ser proporcional a la amenaza y a la situación concreta.

31. Las Empresas Miembro y Afiliadas requerirán de su personal que no utilice armas de fuego contra las personas salvo en caso de defensa propia o en caso de defensa de 10 terceros frente a una amenaza de muerte o de lesiones graves inminentes, o para prevenir la comisión de un delito especialmente grave que implique un peligro para la vida de una persona.

32. En la medida en que el personal esté formalmente autorizado a asistir en el ejercicio de la autoridad a los agentes del orden de un Estado, las Empresas Miembro y Afiliadas exigirán que su uso de la fuerza o de las armas cumpla con todas las obligaciones nacionales e internacionales que sean aplicables a los miembros del cuerpo de seguridad de ese Estado y, como mínimo, con las normas previstas por los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego de las Naciones Unidas por los Funcionarios Responsables del Cumplimiento de la Ley. (1990).

La Detención

33. Las Empresas Miembro y Afiliadas sólo podrán, y exigirán a su personal que actúe en el mismo sentido, escoltar, transportar o interrogar a detenidos, en el caso de que: (a) la empresa haya sido específicamente contratada para ello por un Estado, y (b) su personal haya recibido la formación y capacitación necesarias en materia del derecho nacional e internacional aplicable. Las Empresas Miembro y Afiliadas tratarán a todas las personas detenidas con humanidad y se requerirá a su personal que trate a todas las personas detenidas con humanidad, y de acuerdo con su condición y nivel de protección en virtud de las normas de derechos humanos o el derecho humanitario internacional aplicable, incluyendo en particular la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El Arresto de Personas

34. Las Empresas Miembro y Afiliadas no tomarán o retendrán, y exigirán a su personal que no tome o retenga a ninguna persona excepto cuando detengan a personas para defenderse a sí mismos u a otros contra una amenaza inminente de violencia, o como consecuencia de un ataque o delito cometido por dichas personas contra el personal de la empresa, o en contra de los clientes o de los bienes a su cargo, en espera de la entrega de tales personas detenidas a la autoridad competente a la mayor brevedad posible. La detención se llevará a cabo de conformidad con las leyes nacionales o internacionales vigentes y el cliente deberá ser notificado de la misma sin demora. Las Empresas Miembro y Afiliadas tratarán con humanidad, y se requerirá a su personal que trate con humanidad, a todas las personas detenidas de acuerdo con su condición personal y nivel de protección, y conforme a las normas de derechos humanos o el derecho humanitario internacional aplicable, incluyendo en particular la prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

La Prohibición de la Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

35. Las Empresas Miembro y Afiliadas no participarán, y se requerirá de su personal que no participe, en actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Para evitar dudas, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a los que se refiere este apartado incluyen las 11 conductas de una entidad privada que serían consideradas como un acto de tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes si fueran infligidos por un funcionario público.

36. Las obligaciones contractuales, las órdenes de un superior o las circunstancias excepcionales tales como un conflicto armado o un conflicto armado inminente, una amenaza para la seguridad nacional o internacional, la inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, en ningún caso podrán invocarse como justificación de la comisión de actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

37. Las Empresas Miembro y Afiliadas denunciarán, y se requerirá de sus empleados que denuncien, todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes que estuvieran en su conocimiento, o de cuya existencia tuvieran una sospecha razonable. Estas denuncias serán presentadas ante el cliente y ante uno o más de los siguientes: las autoridades competentes del país donde sucedieron los hechos, el país de nacionalidad de la víctima, o el país de nacionalidad del autor.

La Explotación Sexual y el Abuso o la Violencia de Género

38. Las Empresas Miembro y Afiliadas no se beneficiarán, ni permitirán que su personal participe o se beneficie de la explotación sexual (incluyendo, a estos efectos, la prostitución) y el abuso, violencia o delitos de género, ya sea dentro de la empresa o públicamente, incluyendo la violación, el acoso sexual, o cualquier otra forma de abuso o violencia sexual. Las Empresas Miembro y Afiliadas permanecerán alertas, y exigirán de su personal que permanezca alerta ante todos los supuestos de violencia sexual o de género y, en el caso de que se tenga conocimiento de ellos, procederán a denunciarlos ante las autoridades competentes.

La Trata de Seres Humanos

39. Las Empresas Miembro y Afiliadas no participarán en la trata de seres humanos y requerirán de su personal que no participe en la trata de seres humanos. Las Empresas Miembros y Afiliadas no utilizarán la esclavitud, el trabajo forzoso u obligatorio ni serán cómplices de cualquier otra entidad que haga uso de este tipo de trabajo permanecerán alertas, y exigirán de su personal que permanezca alerta ante todos los supuestos de trata de seres humanos y, en el caso de que se tenga conocimiento de ellos, los denunciarán a las autoridades competentes. A los efectos de éste Código, la trata de seres humanos es la captación, acogida, transporte, entrega u obtención de una persona para (1) un acto de comercio sexual inducido por la fuerza, el fraude o la coerción, o en el que la persona obligada a realizar dicho acto no haya cumplido los 18 años de edad; o (2) los trabajos o servicios o, a través del uso de la fuerza, el fraude o la coerción, con el propósito de someter a la persona a servidumbre involuntaria, a servidumbre por deudas o a la esclavitud.

La Prohibición de la Esclavitud y el Trabajo Forzado

40. Las Empresas Miembro y Afiliadas no utilizarán la esclavitud, el trabajo forzoso u obligatorio ni serán cómplices de cualquier otra entidad que haga uso de este tipo de trabajo.
La Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil

41. Las Empresas Miembro y Afiliadas respetarán los derechos de los niños (toda persona menor de 18 años) que han de ser protegidos de las peores formas de trabajo infantil, incluyendo:

a) todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre y la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en la prestación de servicios armados;
b) el uso, proxenetismo u ofrecimiento de niños para la prostitución, la producción de pornografía o de actuaciones pornográficas;
c) el uso, proxenetismo u ofrecimiento de niños para actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de drogas;
d) el trabajo que, por su naturaleza o las circunstancias en las que se lleva a cabo, es susceptible de ser pernicioso para la salud, la seguridad o la moral de los niños. Las Empresas Miembros y Afiliadas denunciarán, y exigirán a su personal que denuncie ante las autoridades competentes la existencia de cualquier supuesto mencionado entre las actividades citadas anteriormente del que tuvieran conocimiento o una sospecha razonable.

La Discriminación

42. Las Empresas Miembro y Afiliadas no discriminarán en la contratación del personal, y se requerirá a su personal que no discrimine en la contratación del personal, por motivos de raza, color, sexo, religión, origen social, condición social, condición indígena, discapacidad u orientación sexual, y se seleccionará al personal en base a las cualificaciones exigidas por el contrato.

Identification and Registering

43. Las Empresas Miembro y Afiliadas, en la medida en que lo permitan las exigencias en materia de seguridad y la propia seguridad de la población civil, su personal y los clientes:

a) exigirán de todo el personal que facilite su identificación individual cuando se encuentre en el ejercicio de sus funciones en virtud de obligaciones contractuales;
b) se asegurarán de que los vehículos del personal estén registrados y matriculados ante las autoridades nacionales competentes cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones en virtud de obligaciones contractuales; y
c) se asegurarán de que los materiales peligrosos hayan sido comunicados a las autoridades de control nacionales competentes y hayan sido autorizados por éstas.

G. COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE GESTIÓN Y GOBERNANZA

La Incorporación del Código en las Políticas de la Empresa

44. Las Empresas Miembro y Afiliadas incorporarán este Código a las políticas de la empresa, los sistemas de control interno y los sistemas de conformidad de la empresa y los integrarán en los elementos pertinentes de sus operaciones.

La Selección y Comprobación de los Antecedentes del Personal

45. Las Empresas Miembro y Afiliadas ejercerán la debida diligencia en la selección del personal, mediante la verificación de los antecedentes personales y la evaluación permanente del rendimiento del personal. Las Empresas Miembros y Afiliadas sólo contratarán a personas que reúnan las cualificaciones requeridas y definidas por el contrato correspondiente, las leyes nacionales y las normas de la industria aplicables, y los principios contenidos en este Código.

46. Las Empresas Miembro y Afiliadas no contratarán a personas menores de 18 años para que presten servicios de seguridad.

47. Las Empresas Miembro y Afiliadas evaluarán y velarán por que el personal pueda desempeñar en todo momento su trabajo conforme a los principios establecidos en este Código, y evaluarán periódicamente al personal para garantizar que reúnan los requisitos necesarios de aptitud física y mental para ejercer las funciones para las que han sido contratados.

48. Las Empresas Miembro y Afiliadas establecerán y se encargarán de mantener las políticas y procedimientos necesarios para apreciar la idoneidad de los candidatos, o del personal, en el manejo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones. Esto comportará como mínimo, realizar controles que tendrán como objeto cerciorarse de que los candidatos:

a) no han sido condenados por un tipo de hecho delictivo cuya comisión podría indicar que el individuo carece del carácter y de la aptitud necesarios para poder prestar servicios de seguridad según los principios derivados de este Código;

b) no han sufrido una baja deshonrosa;

c) no han tenido otra relación laboral o contractual que haya sido rescindida por violaciones documentadas de uno o más de los principios contenidos en este Código; o

d) no tienen un historial de conducta que, de acuerdo con una norma objetivamente racional, ponga en tela de juicio su aptitud para portar armas.

A los efectos del presente apartado, los crímenes que inhabilitan para el ejercicio de esta función pueden incluir, aunque sin limitarse a ello, los delitos de agresión, asesinato, incendio doloso, fraude, violación, abuso sexual, crimen organizado, soborno, corrupción, falso testimonio, tortura, secuestro, narcotráfico o la trata de personas. Esta disposición no derogará ninguna ley que limite si un delito debe ser considerado en la evaluación de un candidato. Ninguna de las 14 disposiciones de esta sección prohíbe a una empresa utilizar criterios más restrictivos.

49. Las Empresas Miembro y Afiliadas exigirán a todos los candidatos que permitan el acceso a sus antecedentes profesionales y a la información que obra en poder de la Administración pública como condición previa al inicio de la relación laboral o a la contratación. Esto incluye la información relativa a los puestos desempeñados en las fuerzas armadas, la policía y proveedores de servicios de seguridad, tanto públicos como privados. Asimismo, las Empresas Miembros y Afiliadas, de conformidad con la legislación nacional aplicable, exigirán a todo el personal que acepte participar en las investigaciones internas y procedimientos disciplinarios que sean necesarios, así como en cualquier tipo de investigación oficial llevada a cabo por las autoridades competentes, salvo que esté prohibido por la ley.

La Selección y Comprobación de los Antecedentes del Personal Subcontratado

50. Las Empresas Miembro y Afiliadas ejercerán la diligencia debida en la selección, verificación de los antecedentes y la evaluación continuada del rendimiento de todo el personal subcontratado que preste servicios de seguridad.

51. Conforme al principio número 13 de este Código, las Empresas Miembros y Afiliadas requerirán de su personal, del personal subcontratado y de terceros que presten servicios de seguridad en virtud de contratos firmados con las Empresas Miembros y Afiliadas, que actúen de acuerdo con los principios derivados de este Código. Si una empresa formaliza un contrato con una persona, grupo o entidad, para que preste servicios de seguridad, y esa persona o grupo no cumple con los principios de selección, verificación de antecedentes y formación contenidos en el Código y con las normas derivadas del Código, la empresa contratante adoptará las medidas razonables necesarias para garantizar que la selección, verificación de antecedentes y la formación del personal subcontratado se lleve a cabo conforme a los principios contenidos en este Código y a las normas derivadas del Código.

Las Políticas de la Empresa y los Contratos del Personal

52. Las Empresas Miembro y Afiliadas velarán porque las políticas relativas al ámbito de los servicios que prestan en materia de contratación del personal y otros materiales de referencia sobre el personal, tales como los contratos del personal, incluyan la incorporación adecuada de este Código y las pertinentes leyes laborales vigentes. Las condiciones del contrato serán comunicadas en forma clara y precisa a todo el personal, información que se encontrará igualmente disponible por escrito, en un lenguaje y formato accesible a todo el personal.

53. Las Empresas Miembro y Afiliadas mantendrán los ficheros de datos y los informes de los empleados, pasados y presentes, durante un período de 7 (siete) años. Las Empresas Miembro y Afiliadas exigirán de todo el personal que autorice el acceso y la retención de los ficheros de datos de los empleados y de los expedientes que obren en poder de la Administración pública, salvo que esté prohibido por la ley. Tales datos podrán ser puestos en todo momento a disposición de cualquier sistema de conformidad creado en aplicación de este Código, o a solicitud de cualquier autoridad competente, salvo que esté prohibido por la ley.

54. Las Empresas Miembro y Afiliadas podrán solamente retener el pasaporte, los documentos de viaje o documentos de identificación de su personal, por el período que sea necesario a fin de permitir la iniciación de trámites administrativos o para otros fines legítimos. Este párrafo no exime a las empresas de cooperar con las autoridades policiales en el caso de que un miembro del personal esté siendo objeto de una investigación.

La Formación del Personal

55. Las Empresas Miembro y Afiliadas velarán porque todo el personal que preste servicios de seguridad reciba una formación y capacitación profesional inicial y continuada y de que estén plenamente informados sobre este Código y sobre todas las leyes nacionales e internacionales pertinentes, incluidas las relativas a las normas internacionales de derechos humanos, el derecho humanitario internacional, el derecho penal internacional y otras leyes penales vigentes. Las Empresas Miembro y Afiliadas conservarán la información necesaria que demuestre la asistencia a todas las sesiones de formación profesional, inclusive la relativa a ejercicios prácticos, así como de sus resultados.

El Control de Armas

56. Las Empresas Miembro y Afiliadas obtendrán y conservarán las licencias de tenencia y uso de armas y municiones establecidas por la ley aplicable.

57. Las Empresas Miembro y Afiliadas no poseerán ni utilizarán, y se requerirá de su personal que se abstenga de poseer o utilizar, armas o municiones que sean ilegales con arreglo a cualquier legislación aplicable. Las Empresas Miembro y Afiliadas no participarán, y se requerirá de su personal que no participe, en las transferencias de armas ilegales; las Empresas Miembro y Afiliadas ejecutarán todas las transacciones de armas con arreglo a las leyes aplicables y los requisitos del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluyendo las sanciones. Las armas y municiones no podrán ser modificadas en forma alguna que contravenga la legislación nacional o el derecho internacional vigente.

58. Las políticas y los procedimientos de las Empresas Miembro y Afiliadas sobre el manejo de armas y municiones deberían abarcar:

a) el almacenamiento seguro;

b) los controles referidos a su expedición;

c) la información relativa a la persona y el momento en que las armas fueron expedidas;

d) la identificación y contabilización de toda la munición; y

e) la eliminación verificable y adecuada.

El Entrenamiento para Armas de Fuego

59. Las Empresas Miembro y Afiliadas exigirán que:

a) La autorización para portar armas sólo sea concedida una vez que el personal haya completado, o se haya comprobado que ha completado, el 16 entrenamiento necesario para el tipo y modelo de arma que va a portar. El personal no podrá utilizar ninguna arma de fuego hasta que no haya completado con éxito el entrenamiento específico para dicha arma de fuego.

b) El personal que porte armas debe recibir un entrenamiento regular, comprobable, periódico y específico para las armas que lleve así como sobre las reglas para el uso de la fuerza.

c) El personal que porte armas debe recibir una formación adecuada en relación con las reglas para el uso de la fuerza. Esta formación puede basarse en diferentes normas, pero como mínimo deberá fundamentarse en los principios contenidos en este Código y en los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990) y las leyes nacionales o reglamentos en vigor en la zona en la que se desempeñarán las funciones.

La Gestión del Material de Guerra

60. Las Empresas Miembro y Afiliadas obtendrán y conservarán, y exigirán de sus empleados que actúen de la misma forma, todas las autorizaciones para la posesión y el uso de cualquier material de guerra, por ejemplo, materiales peligrosos y municiones, tal y como lo requiera la legislación aplicable.

61. Las Empresas Miembro y Afiliadas, quienes exigirán lo mismo a su personal, tampoco deberán poseer ni utilizar cualquier material de guerra, por ejemplo, materiales peligrosos y municiones que sean ilegales en virtud de la legislación aplicable. Las Empresas Miembro y Afiliadas no participarán, y se requerirá de su personal que no participe, en transferencias de armas ilegales y ejecutarán todas las transacciones de material de guerra conforme a las leyes aplicables y los requisitos del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, inclusive las sanciones.

62. Las normas de la empresa o los procedimientos para la gestión del material de guerra de las Empresas Miembro y Afiliadas, por ejemplo, sobre materiales peligrosos y municiones, deberá abarcar:

a) el almacenamiento seguro;

b) los controles referidos a su expedición;

c) la información relativa a quién y cuándo los materiales fueron expedidos;

d) los procedimientos de eliminación adecuados.

La Notificación de Incidentes

63. Las Empresas Miembro y Afiliadas elaborarán un informe de incidentes documentando todo incidente relacionado con el personal que implique el uso de armas y el disparo de un arma en cualquier circunstancia (salvo durante la formación autorizada), una escalada de la fuerza, daño a los bienes o a las personas, agresiones, actos criminales, accidentes de tráfico, incidentes que involucren a otras fuerzas de seguridad, o presentarán tales informes en la forma requerida por el cliente, y llevará a cabo una investigación interna para determinar las circunstancias siguientes:

a) la hora y el lugar del incidente;

b) la identidad y nacionalidad de todas las personas implicadas incluyendo sus direcciones y otros datos de contacto;

c) las lesiones o daños sufridos;

d) las circunstancias que condujeron al incidente; y

e) las medidas adoptadas por la empresa firmante frente al incidente.

Al término de la investigación, las Empresas Miembro y Afiliadas elaborarán un informe de incidente por escrito, incluyendo la información anteriormente citada, cuyas copias serán entregadas al cliente y, en la medida en que así lo exija la ley, a las autoridades competentes.

El Entorno de Trabajo Seguro y Saludable

64. Las Empresas Miembro y Afiliadas realizarán esfuerzos para crear un entorno de trabajo seguro y saludable, reconociendo los posibles peligros añadidos y las propias limitaciones que presenta el entorno local. Las Empresas Miembro y Afiliadas velarán porque se adopten las precauciones necesarias destinadas a proteger al personal en operaciones de alto riesgo o que representen un peligro para su vida, las cuales incluirán:

a) evaluar el riesgo de los trabajadores de padecer lesiones, así como el riesgo para la población local derivado de las actividades de las Empresas Miembro y Afiliadas y/o de su personal;

b) proporcionar el entrenamiento necesario para operar en un entorno hostil;

c) suministrar equipos de protección adecuados, asistencia médica y las armas y municiones apropiadas; y

d) adoptar políticas que fomenten un entorno de trabajo seguro y saludable en la empresa, tales como las políticas relativas a la salud mental, el rechazo de la violencia en el lugar de trabajo, la mala conducta, el abuso del alcohol y las drogas, el acoso sexual y la conducta indebida.

El Acoso

65. Las Empresas Miembro y Afiliadas no consentirán el acoso y el abuso de compañeros de trabajo por parte del personal de la empresa.

Procedimientos de reclamación, denuncia y presentación de informes

66. Las Empresas Miembro y Afiliadas establecerán procedimientos de reclamación, denuncia y presentación de informes para tratar las reclamaciones, entre otros asuntos, que aleguen el incumplimiento por parte de la empresa de los principios contenidos en este Código, presentadas por el personal o por terceros.

67. Las Empresas Miembro y Afiliadas deberán:

a) establecer procedimientos de denuncia de irregularidades para que su Personal y terceras partes informen de alegaciones de conductas indebidas y/o ilegales que hayan ocurrido o se intenten producir, incluyendo aquellos actos u omisiones que violen los principios contenidos en el presente Código, al Personal designado y, en su caso, a las autoridades competentes. Los procedimientos deben ser justos y accesibles y proporcionar protección contra las represalias;

b) establecer procedimientos de reclamación para tratar las denuncias de presuntas conductas indebidas y/o ilegales que se hayan producido o se pretendan producir, incluidos los actos u omisiones que violen los principios contenidos en el presente Código. Dichos procedimientos deben ser justos, accesibles y ofrecer soluciones efectivas, incluyendo recomendaciones para evitar que se repitan;

c) publicar los detalles de sus mecanismos de reclamación, denuncia de irregularidades y otros relacionados en un sitio web de acceso público;

d) investigar las denuncias con prontitud, imparcialidad y teniendo en cuenta la confidencialidad;

e) mantener un registro de las denuncias, los resultados y las medidas disciplinarias. Salvo en los casos en los que la legislación aplicable lo prohíba o proteja, dichos registros deberán ponerse a disposición de una autoridad competente cuando ésta lo solicite;

f) cooperar con las investigaciones oficiales, y no participar ni tolerar que su personal obstaculice a los testigos, los testimonios o las investigaciones;

g) tomar las medidas disciplinarias apropiadas, que podrían incluir el despido en caso de que se constaten dichas violaciones o comportamientos ilícitos; y

h) garantizar que su personal y los terceros que informen de buena fe sobre infracciones estén protegidos contra cualquier tipo de represalia por hacer tales informes, como proteger al personal de medidas disciplinarias injustificadas o inapropiadas, y que los asuntos planteados se examinen y se actúe sobre ellos sin demora indebida.

68. Ninguna disposición del presente Código podrá ser interpretada como sustitutiva de los requisitos contractuales o las específicas políticas y procedimientos de denuncia de irregularidades de la propia empresa.

Del Cumplimiento de las Obligaciones

69. Las Empresas Miembro y Afiliadas se asegurarán de que en todo momento poseen la suficiente capacidad financiera para hacer frente a todas las responsabilidades comerciales razonablemente anticipadas derivadas de daños y perjuicios a las personas por muerte o daño a las personas o a los bienes. La suficiente capacidad financiera puede garantizarse mediante la obtención de compromisos con los clientes, una cobertura de seguro que se adapte a las necesidades de la empresa (por ejemplo, el seguro de responsabilidad empresarial y la cobertura de la responsabilidad civil apropiada a la escala y al ámbito de las operaciones de la empresa firmante) o un seguro/retención propio. Cuando no sea posible obtener una cobertura de seguro adecuada, la empresa firmante adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

H. REVISIÓN

70. El Gobierno suizo convocará una conferencia de revisión inicial con vistas a revisar el Código una vez que se hayan desarrollado los mecanismos de gobernanza y supervisión (a los que se hace referencia en el Preámbulo y en la Sección C «Aplicación» de este Código).