CONDUCTA EMPRESARIAL RESPONSABLE Y DIRECTIVA DE LA UE SOBRE LA SOSTENIBILIDAD DE LAS EMPRESAS

El 24 de mayo de 2024, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva sobre Diligencia Debida para la Sostenibilidad Corporativa (CSDDD), convirtiéndola en una ley que obliga a una conducta empresarial responsable. Estos requisitos transforman las normas internacionales no vinculantes existentes en mandatos aplicables, que afectan incluso a las empresas implicadas indirectamente a través de las cadenas de valor, lo que conlleva un aumento de las exigencias y obligaciones relacionadas con la sostenibilidad.

La Directiva deja claro en su anexo que la seguridad privada será objeto de especial escrutinio:

  1. «El abuso [del derecho a la vida] incluye […] a los guardias de seguridad privada o pública que protejan los recursos, las instalaciones o el personal de la empresa y causen la muerte de una persona por falta de instrucción o control por parte de la empresa»;
  2. «La prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes […] incluye […] a los guardias de seguridad privada o pública que protegen los recursos, las instalaciones o el personal de la empresa que someten a una persona a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes debido a la falta de instrucción o control por parte de la empresa».

El anexo 6 de la Directiva establece las condiciones de trabajo que deben cumplir las empresas, incluidos salarios justos y adecuados, condiciones de vida decentes, condiciones de trabajo seguras y saludables y limitaciones razonables de las horas de trabajo. Estas disposiciones están en consonancia con los esfuerzos de ICoCA por defender las normas éticas y proteger los derechos de los trabajadores del sector de la seguridad privada.

Como se indica en el #42, «en las zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo, […] es más probable que se produzcan abusos de los derechos humanos y que éstos sean graves. Las empresas deben tener esto en cuenta a la hora de integrar la diligencia debida en sus políticas y sistemas de gestión de riesgos para garantizar que los códigos de conducta y los procesos establecidos para llevar a cabo la diligencia debida se adapten a las zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo, de forma coherente con el derecho internacional humanitario, tal y como se establece en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales.»

La CSDDD subraya la importancia de las iniciativas multipartitas para garantizar la aplicación efectiva y el cumplimiento de sus requisitos. Dada la presencia de empresas de seguridad privada (ESP) en las cadenas de valor de todos los sectores a los que se dirige la Directiva y como la única iniciativa multipartita con el mandato único de llevar a cabo la diligencia debida en materia de derechos humanos en la seguridad privada, especialmente en las zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo, ICoCA espera apoyar la aplicación efectiva y el cumplimiento de la Directiva, así como contribuir a su desarrollo y orientación específica en los próximos años.

Mientras tanto, si su empresa contrata a ESP, la Guía de Contratación de ICoCA ofrece una introducción a la diligencia debida en materia de derechos humanos en la contratación con ESP. Las empresas Miembros y Afiliadas de ICoCA están sujetas a las políticas y procedimientos de diligencia debida de ICoCA. Obtenga más información sobre las ventajas de contratar a empresas Miembros y Afiliadas de ICoCA y anime a sus proveedores de seguridad a unirse a ICoCA para tener acceso a recursos de formación y estar sujetos a la diligencia debida de ICoCA.